Fecha de Publicación: 29/09/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Ley 19.280

Determínase que las deducciones en la liquidación del Impuesto a la Renta
de las Personas Físicas, por las cuotas correspondientes a la adquisición
de vivienda única y permanente por parte de personas incapaces o
discapacitadas, podrán ser realizadas por los padres, tutores o curadores.
(1.520*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo Unico

 Sustitúyese el inciso tercero del literal E) del artículo 38 del Título 7
del Texto Ordenado 1996, por los siguientes:

     "La deducción prevista en los incisos precedentes podrá también ser
     realizada por los padres, cuando los préstamos hayan sido otorgados a
     sus hijos mayores o menores, legalmente declarados incapaces, así
     como a aquellos que sufran discapacidades graves, de acuerdo a los
     criterios que establezca el Banco de Previsión Social, siempre que
     los mismos no practiquen la referida deducción y vivan conjuntamente,
     por las cuotas devengadas a partir del 1° de enero de 2015. Idénticas
     deducción y condiciones serán de aplicación a los tutores y curadores
     de las referidas personas designadas formalmente.

     El Poder Ejecutivo determinará las condiciones en que operará la
     presente deducción".

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de
setiembre de 2014.
ANÍBAL PEREYRA, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 19 de Setiembre de 2014

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece que
las deducciones en la liquidación del Impuesto a la Renta de las Personas
Físicas, por las cuotas correspondientes a la adquisición de vivienda
única y permanente por parte de personas incapaces o discapacitadas,
podrán ser realizadas por los padres, tutores o curadores.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARIO BERGARA.
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