Fecha de Publicación: 17/10/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

a) Los profesionales de la medicina deben cuidar la salud de las
   personas y de la comunidad sin discriminación de clase alguna,
   respetando integralmente los derechos humanos.
b) Es deber fundamental prevenir la enfermedad y proteger y promover
   la salud de la colectividad.
c) El médico debe ejercer inspirado por sentimientos humanitarios.
   Jamás actuará para generar torturas, tratos crueles, inhumanos o
   degradantes, ni para el exterminio del ser humano, ni para cooperar o
   encubrir atentados contra la integridad física o moral de sus
   semejantes.
d) El médico, en el marco de su actuación profesional debe promover
   las acciones necesarias para que el ser humano se desarrolle en un
   ambiente individual y socialmente sano. Para ello se basará en una
   formación profesional reconocida y se guiará por las normas y
   principios éticos establecidos en este Código.
e) El médico debe procurar siempre el más alto nivel de excelencia de
   conducta profesional.
Ayuda