Fecha de Publicación: 17/10/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

 Es éticamente inadmisible que el médico:
a) Reciba una retribución de cualquier índole, por concepto de
   solicitar a terceros consultas, exámenes, porque terceros prescriban o
   utilicen medicamentos, aparatos, o por enviar a su paciente a un lugar
   de tratamiento o que participe en dicotomía de honorarios.
b) Soborne o entregue un provecho indebido a cualquier persona, sea
   quien fuere, en el ejercicio de su profesión.
c) En ejercicio de un mandato electivo o de una función
   administrativa, haga valer su posición en beneficio propio.
d) Se derive pacientes a sí mismo, de manera directa o indirecta,
   generando para sí un nuevo acto médico o cualquier otro tipo de
   beneficio que lo involucre en forma personal, institucional o
   empresarial y que no esté justificado por la autonomía del paciente y
   en el mayor beneficio de este.
e) No utilice todos los medios aceptados por la comunidad médica para
   beneficio de sus pacientes por privilegiar beneficios personales.

                                CAPÍTULO V
                         DERECHOS DE LOS MÉDICOS
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