Fecha de Publicación: 17/10/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 62

 En el ejercicio de su profesión, el médico respetará los derechos de
niñas, niños y adolescentes.

                                SECCIÓN VI
                INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA CON SERES HUMANOS
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