PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Ley 19.291
Créase un régimen de aportación previsional para pequeñas obras de
construcción.
(1.702*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
(Ámbito de aplicación).- Las obras de construcción que se realicen en un
mismo inmueble de forma continua, en un período de doce meses corridos,
cuyo costo salarial total no supere el equivalente a 15 jornales de medio
oficial albañil (Categoría V) del Subgrupo 01 del Grupo 09 de los Consejos
de Salarios (Decreto N° 138/005, de 19 de abril de 2005), establecida,
según correspondiere, por laudo de Consejo de Salarios, convenio colectivo
o decreto del Poder Ejecutivo, se regirán por las disposiciones de la
presente ley.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JOSÉ BAYARDI; MARIO BERGARA.