Fecha de Publicación: 24/10/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

 (Régimen de aportación previsional y laboral).- En el caso de las
actividades a que se hace referencia en el artículo 3°, los aportes a la
seguridad social se regularán conforme al régimen general de Industria y
Comercio.
Los salarios y demás condiciones laborales serán los correspondientes a
las categorías I a XII que rigen para el personal no incluido en el
Decreto-Ley N° 14.411, de 7 de agosto de 1975 y modificativas, conforme al
laudo correspondiente al Subgrupo 01 del Grupo 09 de los Consejos de
Salarios.
Asimismo, serán de entera aplicación las normas de seguridad, salud y
medio ambiente en el que se desempeñan los trabajadores (Decreto N°
125/014, de 7 de mayo de 2014, concordantes y complementarias), accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes a la industria de
la construcción.
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