Fecha de Publicación: 24/10/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

 (Actividades comprendidas).- Se encuentran comprendidas en el régimen
especial, siempre que no se alteren los recaudos gráficos y la obra
original cuente con el cierre de obra respectivo, las siguientes
actividades:
   A) Mantenimiento o preservación de edificios en las condiciones
      originales.
   B) Sustitución o ejecución de terminaciones de superficies ubicadas en
      todo el predio.
   C) Reparación, reposición o extensión de instalaciones existentes.
   D) Trabajos asociados a la colocación de aberturas, protecciones,
      mobiliario y electrodomésticos en general.
   E) Realización de trabajos con el fin de delimitar el predio o
      sectores del mismo.
   F) Ejecución de pequeñas tareas de construcción con el fin de
      constituir elementos de equipamientos.
En el caso de los literales B), D), E) y F) precedentes, las actividades
deberán estar disociadas del proceso integral de obra al cual acceden.
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