Fecha de Publicación: 24/10/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

 (Modalidades de contratación).- Las obras a que refiere la presente ley
podrán ser efectuadas mediante la contratación de:
   A) Una empresa contratista, siempre que la operación se encuentre
      documentada en tiempo y forma. En dicho caso, el titular de la
      empresa será el único responsable de la totalidad de las
      obligaciones.
   B) Personal dependiente que deberá ser registrado por el titular de la
      obra.
En ninguna de las modalidades podrán intervenir más de dos operarios,
incluido el propio contratista partícipe de la obra.
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