Fecha de Publicación: 24/10/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

 (Aplicación del régimen de aportación unificada).- En caso de no
cumplirse con la totalidad de las condiciones previstas en la presente ley
y en su reglamentación, la aportación al sistema de seguridad social se
efectuará de acuerdo al régimen de aportación unificada de la construcción
establecido en el Decreto-Ley N° 14.411, de 7 de agosto de 1975 y
modificativas.
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