Fecha de Publicación: 24/10/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

 (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
fijando las condiciones que deberán cumplir el comitente y/o los pequeños
empresarios contratistas, para poder ejecutar las obras comprendidas en el
artículo 3° al amparo del presente régimen especial.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de octubre
de 2014.
DANILO ASTORI, Presidente; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 17 de Octubre de 2014

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea un
régimen de aportación previsional para pequeñas obras de construcción.
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