PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 6
(Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
fijando las condiciones que deberán cumplir el comitente y/o los pequeños
empresarios contratistas, para poder ejecutar las obras comprendidas en el
artículo 3° al amparo del presente régimen especial.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de octubre
de 2014.
DANILO ASTORI, Presidente; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 17 de Octubre de 2014
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea un
régimen de aportación previsional para pequeñas obras de construcción.