PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Actos que se notifican). 115.1 Toda actuación judicial salvo disposición expresa en contrario, debe ser inmediatamente notificada a las partes mediante el procedimiento establecido en el artículo siguiente. 115.2 Las providencias judiciales que sean pronunciadas en audiencia, se tendrán por notificadas en ella.Ayuda