(Forma y contenido de la sentencia definitiva). 119.1 La sentencia definitiva deberá consignar:
a) la fecha en que se dicta, la identificación de los autos, el
nombre del o de los acusados, la mención del representante del
Ministerio Público y el defensor que actúan en el juicio y la
mención del delito o delitos imputados;
b) expresará a continuación por Resultandos, las actuaciones
incorporadas al proceso relacionadas con las cuestiones a
resolver, las pruebas que le sirvieron de fundamento, las
conclusiones de la acusación y la defensa y finalmente,
debidamente articulados, los hechos que se tienen por ciertos y
los que han sido probados;
c) determinará luego por Considerandos, el derecho a aplicar
respecto de: la tipicidad de los hechos probados, la
participación de los imputados, las circunstancias alteratorias
de la pena y la modalidad concursal de los delitos.
119.2 La sentencia definitiva puede ser de absolución o de condena.
119.3 La sentencia de absolución examinará el mérito de la causa y destacará la falta de prueba o la existencia de causas de justificación, de inculpabilidad, de impunidad o de extinción del delito.
119.4 La sentencia de condena expresará los fundamentos de la individualización de la pena y condenará a la que corresponda. También se pronunciará sobre la pena de confiscación y demás accesorias, así como respecto de la aplicación de medidas de seguridad, en su caso.
119.5 La sentencia que imponga medidas de seguridad curativas fundamentará la declaración de inimputabilidad y precisará el régimen de las mismas.
119.6 Dispondrá el destino de las cosas secuestradas y sujetas a confiscación.
119.7 La sentencia absolutoria o la que dispone el sobreseimiento, ordenará que las cosas secuestradas sean devueltas a la persona de quien se obtuvieron.