(Desarrollo de la audiencia preliminar).
269.1 El juez interrogará al imputado sobre sus datos identificatorios conforme a lo previsto en el artículo 66.1 de este Código, le comunicará detalladamente el hecho presuntamente delictivo que se le atribuye, le informará sobre el derecho a ejercer su defensa y el derecho a no declarar.
269.2 A continuación el juez dará la palabra al fiscal, quien expondrá las razones por las que solicitó la formalización de la investigación. El fiscal relatará los hechos presuntamente delictivos, expresará la participación que en ellos atribuye al imputado, propondrá la calificación jurídica de los mismos que estime adecuada con indicación de las normas legales aplicables, ofrecerá los medios de prueba que se proponga emplear y solicitará al tribunal la adopción de las medidas cautelares que considere necesarias, en su caso. Si estimare suficiente la prueba reunida, el fiscal podrá pedir además que se siga el proceso extraordinario.
269.3 A continuación el juez dará la palabra a la víctima, si esta participara de la audiencia, para que por intermedio del letrado que la asista se refiera a los hechos, formule su calificación jurídica con indicación de las normas legales aplicables, ofrezca las pruebas que no hubiere ofrecido el fiscal y solicite las medidas cautelares de contenido patrimonial que considere pertinentes. La intervención de la víctima será facultativa.
269.4 Luego el imputado será interrogado directamente por el fiscal y el defensor, en ese orden. En todo momento el juez podrá formular las preguntas aclaratorias o ampliatorias que considere necesarias, y dar curso a las preguntas de la misma naturaleza que pretendan formular el fiscal y el defensor.
269.5 Tras la declaración del imputado se le dará la palabra a su defensor para que formule los descargos, ofrezca los medios de prueba que estime necesarios y conteste el pedido fiscal o de la víctima de medidas cautelares, en su caso. Si el fiscal hubiere solicitado la tramitación del proceso por la vía extraordinaria, la defensa también se pronunciará al respecto.
269.6 Oídas las partes el juez resolverá de inmediato las siguientes cuestiones:
a) la admisión de la solicitud fiscal de formalización de la
investigación. La formalización de la investigación aparejará la
sujeción del imputado al proceso y, cuando se produzca en causa
en la que pueda recaer pena de penitenciaría, tendrá el efecto
previsto en el artículo 80 de la Constitución de la República;
b) la vía procesal a seguir, en caso de que el fiscal haya
solicitado seguir la extraordinaria. Si la defensa se hubiera
opuesto a la solicitud, el juez resolverá la cuestión atendiendo
a la posibilidad de diligenciar rápidamente la prueba ofrecida;
c) los obstáculos formales al desarrollo del debate, ya hubieren
sido señalados por las partes o advertidos de oficio;
d) el pedido de medidas cautelares que haya formulado el fiscal o la
víctima de acuerdo con el literal e) del artículo 81.2 de este
Código. Si el imputado se encontrare detenido por los hechos de
la causa, el juez deberá dictar esta resolución dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la detención, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución de la
República.
269.7 Si el juez dispone la prisión preventiva del imputado, en la misma resolución declinará competencia para ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal que por turno corresponda. El juez que asuma el conocimiento de la causa deberá cumplir con las actividades de la audiencia preliminar pendientes según lo previsto en el siguiente numeral de este artículo, a cuyos efectos convocará a audiencia en el plazo de diez días hábiles desde la recepción del expediente.
269.8 A continuación el juez se pronunciará sobre los medios probatorios propuestos, rechazando los que fueren inadmisibles, innecesarios o inconducentes y procederá al diligenciamiento de la prueba.