Fecha de Publicación: 09/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 275

   (Titularidad de la acción penal). La titularidad de la acción penal en materia de faltas corresponde a los Fiscales Letrados Adjuntos y a los Fiscales Letrados Departamentales.

                                TÍTULO IV
                       DE LOS PROCESOS INCIDENTALES

                                CAPÍTULO I
                         DISPOSICIONES GENERALES
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