(Competencia del Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia). En sede de ejecución conocerá el Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia. Además de los cometidos que le asigna este Código y otras leyes, corresponde especialmente al Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia:
a) velar por el respeto de los derechos humanos en todo el ámbito de
su competencia. Con fines de vigilancia y contralor, podrá hacer
comparecer ante sí a condenados, imputados y a funcionarios del
sistema penitenciario;
b) salvaguardar los derechos de los internos que cumplan condena,
medidas de seguridad o prisión preventiva, dando cuenta en este
último caso al tribunal competente, de los abusos y desviaciones
que en cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario,
se puedan producir;
c) controlar la regularidad de las sanciones disciplinarias
impuestas a los penados, superiores a treinta días. Dichas
sanciones serán comunicadas al Juez Letrado de Primera Instancia
de Ejecución y Vigilancia dentro del plazo de cinco días desde el
inicio de su efectivo cumplimiento. Recibida la comunicación, el
juez dará vista a la defensa del penado. Evacuada la vista o
vencido el plazo para hacerlo, resolverá en única instancia;
d) resolver, con informe del director del establecimiento
penitenciario y de los organismos técnicos pertinentes, la
clasificación y las progresiones o regresiones de las etapas
respectivas;
e) recibir, tramitar y resolver acerca de peticiones o quejas que
formulen los internos, sus familiares o sus defensores respecto
del trato penitenciario, pudiendo recabar a esos efectos los
informes pertinentes;
f) resolver las solicitudes de salidas transitorias, laborales o
domiciliarias de los penados, de acuerdo con los requisitos
establecidos por la normativa vigente;
g) controlar la regularidad de los traslados de los penados
efectuados por la autoridad administrativa. Dichos traslados
serán comunicados dentro del plazo de cinco días de su
efectivización. Recibida la comunicación el juez resolverá en
definitiva;
h) autorizar las internaciones hospitalarias. En casos de urgencia,
después de efectuada la internación, se le dará cuenta de
inmediato para su aprobación;
i) autorizar la salida del país del penado, en las mismas
condiciones de tramitación previstas respecto del imputado, en el
artículo 248 de este Código;
j) realizar visitas o inspecciones a los establecimientos
carcelarios cada vez que lo considere necesario y por lo menos
una vez cada treinta días. Si en ocasión de tales visitas o
inspecciones verificare la existencia de irregularidades que
afectaren seriamente a los penados en causas ajenas a su
competencia la pondrá, a la mayor brevedad, en conocimiento del
juez competente;
k) conocer y resolver en primera instancia sobre la concesión y
revocación de los beneficios de las libertades condicional y
anticipada;
l) conocer y resolver la revocación de la suspensión condicional de
la pena;
m) conocer y resolver en el proceso de unificación de penas.