Fecha de Publicación: 09/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 325

   (Vigilancia de la autoridad). Se aplicará lo establecido en el artículo 295.3 de este Código a la sentencia que sujeta a una persona al régimen de vigilancia de la autoridad en los casos previstos en los artículos 92, 94 y 100 del Código Penal en lo pertinente.
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