PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Vigilancia de la autoridad). Se aplicará lo establecido en el artículo 295.3 de este Código a la sentencia que sujeta a una persona al régimen de vigilancia de la autoridad en los casos previstos en los artículos 92, 94 y 100 del Código Penal en lo pertinente.Ayuda