(Atribuciones).
45.1 El Ministerio Público tiene atribuciones para:
a) dirigir la investigación de crímenes, delitos y faltas así como
la actuación de la Policía Nacional y de la Prefectura Nacional
Naval en sus respectivos ámbitos de competencia disponiendo por
sí o solicitando al tribunal, según corresponda, las medidas
probatorias que considere pertinentes;
b) disponer la presencia en su despacho de todas aquellas personas
que puedan aportar elementos útiles para la investigación,
incluyendo el indagado, el denunciante, testigos y peritos;
c) no iniciar investigación;
d) proceder al archivo provisional;
e) aplicar el principio de oportunidad reglado;
f) solicitar medidas cautelares;
g) solicitar al tribunal la formalización de la investigación;
h) deducir acusación o solicitar el sobreseimiento;
i) atender y proteger a víctimas y testigos.
45.2 Cuando el Ministerio Público ejerce la acción penal, es parte en el proceso.
En las diligencias que se practiquen, el Fiscal Letrado actuará directamente o representado por el Fiscal Letrado Adjunto o por un funcionario letrado de la Fiscalía designado por él. En este último caso, bastará con una designación genérica para su efectiva representación.