PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Ley 19.300
Créase el seguro para el control de enfermedades prevalentes en bovinos.
(12*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Créase el seguro para el control de enfermedades prevalentes en bovinos, comprendidas en Programas Sanitarios previstos en las normas legales y reglamentarias vigentes, llevados a cabo por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
El seguro creado en el inciso precedente tendrá los siguientes destinos:
a) indemnizar a los productores por la eliminación de animales
bovinos positivos a brucelosis, tuberculosis y otras enfermedades
prevalentes bajo programa, enviados a faena o sacrificados en el
campo, por disposición de la autoridad sanitaria competente;
b) subsidiar los gastos de saneamiento a los productores
propietarios o tenedores a cualquier título de animales de
predios que fueron declarados interdictos por la autoridad
sanitaria y brindar apoyo, en las medidas de prevención y
vigilancia epidemiológica, a los propietarios o tenedores a
cualquier título de los animales de predios linderos;
c) financiar la adquisición de vacunas por parte del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino a atender la
vacunación de bovinos cuando la misma sea obligatoria, por
disposición de la autoridad sanitaria.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; TABARÉ AGUERRE; MARIO BERGARA; ROBERTO KREIMERMAN.