PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 10
Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta de la Comisión Administradora creada por la presente ley, a suspender la recaudación de los aportes y el pago de las indemnizaciones y subsidios previstos, así como a variar los montos fijados en el artículo 2° de la presente ley, cuando las circunstancias sanitarias o comerciales lo ameriten.
La variación de los montos precedentes señalados no podrá superar los montos establecidos en el artículo citado ni afectar derechos adquiridos.