Fecha de Publicación: 08/01/2015
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

   El incumplimiento de los obligados, ya sean contribuyentes o agentes de retención, dará lugar a la iniciación de los procedimientos judiciales tendientes a su cumplimiento. La liquidación que realice la Comisión de Administración en cuanto a la deuda de los omisos en el pago o el depósito constituirá título ejecutivo. Para la formulación de la liquidación se aplicarán las disposiciones del Código Tributario.
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