PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 11
El incumplimiento de los obligados, ya sean contribuyentes o agentes de retención, dará lugar a la iniciación de los procedimientos judiciales tendientes a su cumplimiento. La liquidación que realice la Comisión de Administración en cuanto a la deuda de los omisos en el pago o el depósito constituirá título ejecutivo. Para la formulación de la liquidación se aplicarán las disposiciones del Código Tributario.