PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 15
Extiéndese el cometido del Fondo Permanente de Indemnización creado por el artículo 14 de la Ley N° 16.082, de 18 de octubre de 1989, en la redacción dada por el artículo 327 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, para indemnizar la pérdida de animales de todas las especies cuyo sacrificio sea dispuesto por la autoridad sanitaria, en caso de emergencia a causa de enfermedades exóticas y reintroducción de enfermedades de alta difusibilidad.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de diciembre de 2014.
EDGARDO RODRÍGUEZ, 2do. Vicepresidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 26 de Diciembre de 2014
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea el seguro para el control de enfermedades prevalentes en bovinos.