PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 5
Los productores titulares de explotaciones ganaderas, cuyos predios fueron declarados interdictos por la autoridad sanitaria, recibirán un subsidio para gastos de saneamiento que incluirá los siguientes conceptos: honorarios profesionales del veterinario de libre ejercicio acreditado, calculados según arancel fijado por la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay, costos de laboratorio, vacunas obligatorias y tuberculinización.
El beneficio otorgado en el inciso precedente estará sujeto al cumplimiento de un plan de saneamiento de los predios, elaborado por un veterinario de libre ejercicio acreditado y aprobado por la autoridad sanitaria.
Los titulares de predios linderos recibirán apoyo económico para la aplicación de medidas de prevención y vigilancia epidemiológica.
Los beneficios previstos en el presente artículo podrán ser otorgados en efectivo o en especie.