PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 8
La Comisión de Administración tendrá los siguientes cometidos y funciones:
a) disponer los medios necesarios para depositar, ceder, colocar,
invertir y ofrecer en garantía los fondos que se devenguen
durante el transcurso del período en que estos queden afectados
en las cuentas del Banco de la República Oriental del Uruguay;
b) presentar los estados contables e informar trimestralmente el
estado de la situación del seguro, indicando los aportes vertidos
por cada agente de retención. Dicha información tendrá el
carácter de pública;
c) efectuar el control de los aportes; disponer y efectuar los pagos
de las diferencias constatadas de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 3° de la presente ley; realizar por sí o por terceros
las auditorías que estime convenientes; solicitar a los agentes
de retención la documentación y las declaraciones pertinentes y
toda otra medida tendiente a su cumplimiento.