Fecha de Publicación: 08/01/2015
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   La Comisión de Administración tendrá los siguientes cometidos y funciones:
   a)   disponer los medios necesarios para depositar, ceder, colocar, 
        invertir y ofrecer en garantía los fondos que se devenguen 
        durante el transcurso del período en que estos queden afectados 
        en las cuentas del Banco de la República Oriental del Uruguay;
   b)   presentar los estados contables e informar trimestralmente el
        estado de la situación del seguro, indicando los aportes vertidos
        por cada agente de retención. Dicha información tendrá el
        carácter de pública;
   c)   efectuar el control de los aportes; disponer y efectuar los pagos
        de las diferencias constatadas de acuerdo con lo dispuesto por el
        artículo 3° de la presente ley; realizar por sí o por terceros
        las auditorías que estime convenientes; solicitar a los agentes
        de retención la documentación y las declaraciones pertinentes y
        toda otra medida tendiente a su cumplimiento.
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