Ley 19.301
Modifícase el Sistema Nacional de Residencias Médicas.
(13*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPÍTULO I
DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS MÉDICAS
Artículo 1
El Sistema Nacional de Residencias Médicas tiene como objetivo la formación de postgrado de los egresados de la carrera de doctor en medicina y está integrado por el Ministerio de Salud Pública, la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina y las instituciones prestadoras de salud públicas y privadas que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud.
Esta formación se llevará a cabo en un centro docente asistencial debidamente acreditado por la Facultad de Medicina de la Universidad de la República bajo la orientación y supervisión del personal docente responsable integrante de la estructura académica de los diferentes servicios de la Facultad de Medicina.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO; MARIO BERGARA; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; JOSÉ BAYARDI; LEONEL BRIOZZO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.