Fecha de Publicación: 08/01/2015
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   El Jefe de Residentes será evaluado anualmente por el Consejo Administrador Honorario del Sistema Nacional de Residencias Médicas, previo informe de la dirección del centro en que se desempeña.
   Su contrato tendrá un plazo máximo de tres años, estando sujeta su permanencia en el cargo al resultado de la evaluación antedicha.
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