Fecha de Publicación: 08/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   Los cargos de Jefes de Residentes serán provistos por concurso de oposición y méritos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y a la reglamentación respectiva.
   Podrán aspirar a los cargos de Jefes de Residentes los médicos que posean el título de postgrado de la especialización correspondiente y que no haya transcurrido un plazo mayor de dos años de finalizada su residencia.
   Podrán exceptuarse de lo dispuesto en el inciso anterior y aspirar al cargo los médicos que posean el título de postgrado de la especialización correspondiente y que cuenten con méritos académicos documentados cuando a criterio del Consejo Administrador Honorario del Sistema Nacional de Residencias Médicas no sea posible dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8° de la presente ley.
   El desempeño del cargo de Jefe de Residentes implica el cumplimiento de una carga horaria de treinta horas semanales.
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