Los cargos de Jefes de Residentes serán provistos por concurso de oposición y méritos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y a la reglamentación respectiva.
Podrán aspirar a los cargos de Jefes de Residentes los médicos que posean el título de postgrado de la especialización correspondiente y que no haya transcurrido un plazo mayor de dos años de finalizada su residencia.
Podrán exceptuarse de lo dispuesto en el inciso anterior y aspirar al cargo los médicos que posean el título de postgrado de la especialización correspondiente y que cuenten con méritos académicos documentados cuando a criterio del Consejo Administrador Honorario del Sistema Nacional de Residencias Médicas no sea posible dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8° de la presente ley.
El desempeño del cargo de Jefe de Residentes implica el cumplimiento de una carga horaria de treinta horas semanales.