Fecha de Publicación: 08/01/2015
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   Cada Jefe de Residentes tendrá un número máximo de alumnos a su cargo, el que será determinado por el Consejo Administrador Honorario del Sistema Nacional de Residencias Médicas de acuerdo con la complejidad de cada especialidad o de las características del centro docente-asistencial en que se desempeñe.
   En el caso de las especialidades médicas que dispongan de menos de diez residentes, su jefatura será desempeñada por un Jefe de Residentes de la orientación relacionada con la especialidad, observando el límite señalado anteriormente.

                               CAPÍTULO IV
                          DEL RÉGIMEN DE TRABAJO
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