Fecha de Publicación: 08/01/2015
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   Podrán aspirar a los cargos de residentes los médicos egresados de las Facultades de Medicina habilitadas en el país y quienes hayan revalidado su título de médico obtenido en el extranjero.
   Los cargos de Residentes Médicos serán provistos por concurso de acuerdo con las disposiciones legales y a la reglamentación vigente.
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