Fecha de Publicación: 08/01/2015
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

   Los residentes serán evaluados anualmente por el Consejo Administrador Honorario del Sistema Nacional de Residencias Médicas, previo informe de los Jefes de Servicio y los Jefes de Residentes con quienes hayan trabajado.
   Su contrato tendrá un plazo determinado de acuerdo con la complejidad de la especialidad, estando sujeta su permanencia en el cargo al resultado de la evaluación antedicha.
Ayuda