Fecha de Publicación: 08/01/2015
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

   El plazo establecido en el artículo precedente podrá ser modificado por el Consejo Administrador Honorario del Sistema Nacional de Residencias Médicas para aquellas especialidades médicas cuya formación académica así lo requiera.
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