Luego de completados los dos primeros años de la residencia, el médico residente deberá efectuar una pasantía en servicios de salud del interior del país, independientemente o coordinado con lo previsto en el artículo 17 de la presente ley. Su duración será convenida con el Consejo Administrador Honorario del Sistema Nacional de Residencias Médicas y contará con aval académico de la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, que se integrará al currículum de la especialidad del residente.