Fecha de Publicación: 08/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

   El número de cargos de Médicos Residentes será fijado por el Consejo Administrador Honorario del Sistema Nacional de Residencias Médicas a propuesta no vinculante del Área de Rectoría a cargo de la División Recursos Humanos de la Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud del Ministerio de Salud Pública.
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