Fecha de Publicación: 08/01/2015
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

   . La distribución cuantitativa de los Médicos Residentes será realizada por el Consejo Administrador Honorario del Sistema Nacional de Residencias Médicas en los servicios de salud y demás instituciones acreditadas y en las distintas disciplinas médicas, con carácter previo a la realización del concurso anual.

                                CAPÍTULO V
                         DISPOSICIONES GENERALES
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