Fecha de Publicación: 08/01/2015
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

   Las erogaciones que demanden la aplicación de la presente ley serán atendidas por los respectivos centros asistenciales en los cuales los Médicos Residentes y los Jefes de Residentes cumplan sus funciones.
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