Fecha de Publicación: 08/01/2015
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

   Los Jefes de Residentes Médicos y los Médicos Residentes en el caso del subsector público, serán contratados por los organismos donde los mismos cumplan funciones, al amparo de los artículos 8°, 9° y 10 del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979 y el artículo 7° del Decreto-Ley N° 15.167, de 6 de agosto de 1981 (Renglón 0.21).
Ayuda