Fecha de Publicación: 08/01/2015
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

   Cuando los Jefes de Residentes Médicos y los Médicos Residentes sean contratados por instituciones del subsector privado, los contratos se regirán por las normas del derecho privado.

                               CAPÍTULO VI
                         DISPOSICIÓN TRANSITORIA
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