PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
La denominación del "Sistema Nacional de Residencias Médicas" es privativa de los sistemas de formación especializada de médicos que cumplan con los requisitos docentes y los regímenes de trabajo establecidos en la presente ley. CAPÍTULO II DE LA FORMACIÓN DE POSTGRADO EN EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS MÉDICASAyuda