Fecha de Publicación: 08/01/2015
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   La denominación del "Sistema Nacional de Residencias Médicas" es privativa de los sistemas de formación especializada de médicos que cumplan con los requisitos docentes y los regímenes de trabajo establecidos en la presente ley.

                               CAPÍTULO II
           DE LA FORMACIÓN DE POSTGRADO EN EL SISTEMA NACIONAL
                          DE RESIDENCIAS MÉDICAS
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