En el Sistema Nacional de Residencias Médicas, los médicos que cumplen los programas de formación académica de especialista, a los efectos de obtener el título respectivo, deberán asimismo cumplir con las funciones asistenciales propias del cargo de Residente, con grados de complejidad y responsabilidad crecientes.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE
RESIDENCIAS MÉDICAS