Fecha de Publicación: 08/01/2015
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   En el Sistema Nacional de Residencias Médicas, los médicos que cumplen los programas de formación académica de especialista, a los efectos de obtener el título respectivo, deberán asimismo cumplir con las funciones asistenciales propias del cargo de Residente, con grados de complejidad y responsabilidad crecientes.

                               CAPÍTULO III
                DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE
                           RESIDENCIAS MÉDICAS
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