Fecha de Publicación: 08/01/2015
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   La implementación de las resoluciones del Consejo Administrador Honorario del Sistema Nacional de Residencias Médicas será competencia de los integrantes del Sistema Nacional de Residencias Médicas, de acuerdo con la especialidad de cada uno bajo la responsabilidad de coordinación del Gerente Administrativo.
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