Fecha de Publicación: 08/01/2015
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   El Consejo Administrador Honorario del Sistema Nacional de Residencias Médicas distribuirá las plazas de Jefes de Residentes entre las diversas especialidades y los centros docente-asistenciales acreditados, según la mejor conveniencia del Sistema Nacional de Residencias Médicas.
   El Consejo Administrador Honorario del Sistema Nacional de Residencias Médicas podrá autorizar a los centros docente-asistenciales acreditados a compartir el cargo de Jefe de Residentes cuando medien razones de eficiencia vinculadas a la dimensión de las instituciones solicitantes y a su proximidad geográfica.
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