Fecha de Publicación: 08/01/2015
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   El Jefe de Residentes tendrá como funciones además de la asistencial, la supervisión técnica, administración y coordinación de las actividades asistenciales con las de formación académica. La capacitación de los residentes estará a cargo del Docente Universitario o Tutor acreditado por la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República.
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