Ley 19.307
Regúlase la prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual.
(26*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
(Objeto de la ley).- Esta ley tiene por objeto establecer la regulación de la prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual.
Se entiende por servicio de comunicación audiovisual un servicio que proporciona una oferta estable y permanente de señales de radio o televisión.
Comprende, por tanto, una o más programaciones, con su respectivo formato, cada una de ellas entendida como la planificación y organización, en forma coherente, de una serie de programas de radio o televisión.
No son objeto de regulación en la presente ley:
A) Los servicios de comunicación que utilicen como plataforma la red
de protocolo internet.
B) Las redes y servicios de telecomunicaciones que transporten,
difundan o den acceso a un servicio de comunicación audiovisual,
así como los recursos asociados a esos servicios y los equipos
técnicos necesarios para la recepción de estos, que estarán
sujetos a lo dispuesto en la normativa sobre telecomunicaciones.
C) Los servicios de telecomunicaciones y de comercio electrónico a
los que se acceda a través de un servicio de comunicación
audiovisual.
D) La difusión de contenidos audiovisuales limitada al interior de
un inmueble o un condominio de propietarios, u otros de circuito
cerrado limitados a espacios o centros comerciales o sociales de
una entidad o empresa.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO; MARIO BERGARA; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; JOSÉ BAYARDI; LEONEL BRIOZZO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KICHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.