(Indelegabilidad).- La prestación de los servicios de comunicación audiovisual deberá ser realizada por el titular de la licencia o autorización correspondiente y no podrá ser delegada.
Será considerada delegación de la prestación del servicio:
A) Vender o ceder a cualquier título espacios para terceros de la
programación propia más allá de los siguientes límites: 25%
(veinticinco por ciento) de la programación a un mismo tercero y
75% (setenta y cinco por ciento) en total. En todo caso, un
aumento de los espacios vendidos o cedidos, respecto a lo
comprometido en el proyecto comunicacional deberá contar con la
autorización del Consejo de Comunicación Audiovisual.
B) Acordar con un tercero la comercialización del abono al servicio
en exclusividad.