Fecha de Publicación: 14/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/01/2015, 15/09/2015.

Artículo 101

   (Indelegabilidad).- La prestación de los servicios de comunicación audiovisual deberá ser realizada por el titular de la licencia o autorización correspondiente y no podrá ser delegada.
   Será considerada delegación de la prestación del servicio:
   A)   Vender o ceder a cualquier título espacios para terceros de la
        programación propia más allá de los siguientes límites: 25%
        (veinticinco por ciento) de la programación a un mismo tercero y
        75% (setenta y cinco por ciento) en total. En todo caso, un
        aumento de los espacios vendidos o cedidos, respecto a lo
        comprometido en el proyecto comunicacional deberá contar con la
        autorización del Consejo de Comunicación Audiovisual.
   B)   Acordar con un tercero la comercialización del abono al servicio
        en exclusividad.
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