Fecha de Publicación: 14/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/01/2015, 15/09/2015.

Artículo 104

   (Requisitos de personas físicas).- Las personas físicas aspirantes a titular o titulares de un servicio de comunicación audiovisual deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
   A)   Ser ciudadanos naturales o legales, en ejercicio de la
        ciudadanía.
   B)   Estar domiciliados real y permanentemente en la República y
        preferentemente en la localidad donde se prestará el servicio.
        Las ausencias reiteradas o prolongadas del país constituirán
        -salvo justificación adecuada al respecto- presunción de carencia
        de domicilio real y permanente en la República, lo que dará
        mérito a que el Consejo de Comunicación Audiovisual gestione ante
        el Poder Ejecutivo la revocación de las autorizaciones o
        licencias concedidas.
   C)   Acreditar capacidad económica, de acuerdo con la categoría del
        servicio de comunicación audiovisual que se proyecte instalar.
   D)   Efectuar el depósito de garantía de mantenimiento de solicitud,
        cuyo importe y plazos de devolución fijará el Poder Ejecutivo.
   E)   Presentar el presupuesto de inversión y costos para instalar y
        operar el servicio, así como su plan de negocios.
   F)   Acreditar el origen de los fondos comprometidos en la inversión a
        realizar.
   G)   Declarar si personalmente, o alguna de las empresas o personas de
        su grupo económico, tiene participación en otros servicios de
        comunicación audiovisual y, en caso afirmativo, indicarla
        detalladamente.
   H)   Presentar el proyecto comunicacional y de servicios que se
        comprometen a brindar a la población, de conformidad con lo
        previsto en el artículo 102 de la presente ley.
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