(Requisitos de personas físicas).- Las personas físicas aspirantes a titular o titulares de un servicio de comunicación audiovisual deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
A) Ser ciudadanos naturales o legales, en ejercicio de la
ciudadanía.
B) Estar domiciliados real y permanentemente en la República y
preferentemente en la localidad donde se prestará el servicio.
Las ausencias reiteradas o prolongadas del país constituirán
-salvo justificación adecuada al respecto- presunción de carencia
de domicilio real y permanente en la República, lo que dará
mérito a que el Consejo de Comunicación Audiovisual gestione ante
el Poder Ejecutivo la revocación de las autorizaciones o
licencias concedidas.
C) Acreditar capacidad económica, de acuerdo con la categoría del
servicio de comunicación audiovisual que se proyecte instalar.
D) Efectuar el depósito de garantía de mantenimiento de solicitud,
cuyo importe y plazos de devolución fijará el Poder Ejecutivo.
E) Presentar el presupuesto de inversión y costos para instalar y
operar el servicio, así como su plan de negocios.
F) Acreditar el origen de los fondos comprometidos en la inversión a
realizar.
G) Declarar si personalmente, o alguna de las empresas o personas de
su grupo económico, tiene participación en otros servicios de
comunicación audiovisual y, en caso afirmativo, indicarla
detalladamente.
H) Presentar el proyecto comunicacional y de servicios que se
comprometen a brindar a la población, de conformidad con lo
previsto en el artículo 102 de la presente ley.