(Inhabilitaciones e incompatibilidades).- En ningún caso podrán ser titulares de una autorización o licencia, las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:
A) Ser deudor moroso ante el Estado y, en general, las que estén
comprendidas en cualquiera de las prohibiciones generales para
contratar con este.
B) Estar incapacitado o inhabilitado, civil o penalmente, para
contratar o ejercer el comercio.
C) Aquellas que, habiendo obtenido anteriormente autorización o
licencia para la prestación de servicios de radiodifusión u otros
servicios de comunicación audiovisual, con independencia de su
ámbito de cobertura, hayan sido sancionadas en los últimos cinco
años por la comisión de una infracción muy grave, con la
revocación de su autorización o licencia.
D) Que por sí o a través de empresas o personas integrantes de un
mismo grupo económico, infrinjan los límites a la concentración
que impone la presente ley.
E) Haber sido condenados por delitos de lesa humanidad.
F) Ser cónyuge o concubino, pariente por afinidad o consanguinidad,
en línea recta, o colateral hasta el segundo grado, de titulares
de servicios de comunicación audiovisual; siempre que los sujetos
vinculados por tales grados de parentesco, matrimonio o
concubinato, considerados en su conjunto, infrinjan los límites a
la titularidad de los servicios de comunicación audiovisual
dispuestos por los artículos 53 y 54 de la presente ley, en
cuanto corresponda.
Lo dispuesto previamente será de aplicación en caso de tratarse de diferentes servicios de comunicación audiovisual.