(Requisitos de personas jurídicas).- Las personas jurídicas aspirantes a titular o titulares de un servicio de comunicación audiovisual deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
A) Estar legalmente constituida en el país.
B) Cumplir con los requisitos establecidos en los literales C) a H)
del artículo 104 y no encontrarse comprendida en las
inhabilitaciones dispuestas en los literales A) a D) del artículo
105 de la presente ley.
C) Cada socio o accionista: con los literales A), B) y G) del
artículo 104 y el artículo 105.
D) Si se tratara de sociedades por acciones, dichas acciones serán
nominativas y sus titulares personas físicas.
E) No tener vinculación jurídica societaria ni sujeción directa o
indirecta con empresas de servicios de comunicación audiovisual
extranjeras.
F) No ser filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras, ni
realizar actos, contratos o pactos societarios que permitan una
posición dominante del capital extranjero en la conducción de la
persona jurídica licenciataria.
Para el caso de los servicios de comunicación audiovisual para abonados, y cuando el titular sea una sociedad por acciones, se admitirá que los requisitos establecidos en los literales A) y B) del artículo 104 y en los literales E) y F) del presente artículo sean cumplidos por los accionistas que representen, como mínimo, el 51% (cincuenta y uno por ciento) del capital accionario y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 51% (cincuenta y uno por ciento) siempre que este no signifique ceder directa o indirectamente el control de la voluntad societaria.