(Directores y administradores).- En todos los casos en que se designen directores, administradores, gerentes o personal similar de dirección, en quien se delegue la autoridad y responsabilidad en la conducción y orientación del servicio de comunicación audiovisual, tales personas deberán cumplir con las exigencias establecidas en los literales A) a C) y G) del artículo 104 y en el artículo 105 de la presente ley.