(Fallecimiento del titular).- En los casos de fallecimiento de un titular, socio o accionista, la situación será tramitada por la Administración como una transferencia a favor de los herederos o sucesores; sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa vigente en materia societaria y de las cláusulas contractuales correspondientes en los acuerdos constitutivos de sociedades.