(Disolución de la sociedad titular).- En caso de disolución de la sociedad autorizada a la prestación del servicio, es obligación de los socios dar aviso al Consejo de Comunicación Audiovisual en el plazo de 72 (setenta y dos) horas de acaecida la causal correspondiente (artículo 159 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989).
La disolución aparejará la extinción de la autorización, de conformidad con lo previsto por el artículo 127 de la presente ley.