Fecha de Publicación: 14/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/01/2015, 15/09/2015.

Artículo 111

   (Disolución de la sociedad titular).- En caso de disolución de la sociedad autorizada a la prestación del servicio, es obligación de los socios dar aviso al Consejo de Comunicación Audiovisual en el plazo de 72  (setenta y dos) horas de acaecida la causal correspondiente (artículo 159 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989).
   La disolución aparejará la extinción de la autorización, de conformidad con lo previsto por el artículo 127 de la presente ley.
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