Fecha de Publicación: 14/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/01/2015, 15/09/2015.

Artículo 120

   (Inicio del procedimiento).- El Poder Ejecutivo realizará un llamado público y abierto a interesados en obtener una autorización para brindar el servicio de comunicación audiovisual no satelital que utilice espectro radioeléctrico, la respectiva concesión de uso del espectro radioeléctrico y la asignación de canal.
   El llamado podrá ser convocado cuando la Administración lo considerare conveniente o cada cinco años siempre que hayan interesados en brindar el servicio y existan canales radioeléctricos vacantes y disponibles para destinar al mismo, garantizando la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos de la República, en las condiciones establecidas en la reglamentación correspondiente.
   El plazo de cinco años mencionado en el inciso precedente, se contará desde el último llamado para la misma localidad o similar área de cobertura.
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